Por los razonamientos anteriores; Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CUENCA SOTO CARLOS ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.475.839, con domicilio en el Barrio Vicario 2, calle 07, casa Nº 33, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, por investigación penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Estafa, pr4evisto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° , 3° en concordancia con el artículo 251 numeral 2° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, emítase la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro del lapso de Ley noti.....