Asimismo observados lo escritos interpuestos por el ciudadano Abg. José Nicolás Felizzola Gimón, en su cualidad de accionante y en atención a lo pautado en los artículos 524 del código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución del fallo, mediante el cual este tribunal decretó firmes los honorarios intimados, para lo cual se fija un lapso de diez días contados a partir de notificación de la presente resolución, sin perjuicio que las partes de común acuerdo establezcan un plazo , a los fines de darle cumplimiento a la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Cúmplase.