Tratándose de criterios que orientan la privación de libertad del acusado, los mismos deberán interpretarse restrictivamente y, sobre acciones dirigidas a obstaculizar la averiguación de la verdad, relativas al delito que se esta procesando, sus implicaciones y circunstancias subjetivas (Modus operandi). Del Tribunal.-
Asimismo existe peligro de fuga por la pena que podría llegársele a imponer en caso de ser hallado responsable de la comisión de los delito por el cual la Vindicta Publica presentó acusación, es por ello, que se DECLARA CON LUGAR la referida Solicitud y en consecuencia se acordó DECRETAR Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras, Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Técnica con respecto a José Gregorio Blanco Martínez, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3°, séptimo aparte y 251 ordinal 2° y parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal