Este Juzgado declaro: PRIMERO: LA PÉRENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 6.280.565, asistido por los abogados LIZBETH APONTE PAZ CASTILLO Y TITO EFRAIN GONZALEZ, contra la ciudadana MARIA CONCEPCION HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.698.589, antes identificados. SEGUNDO: revoco medida de secuestro decretada por este despacho en fecha 16 de abril de 1997, sobre una parcela de terreno constante de TRES (03) hectáreas, ubicadas en el Asentamiento Campesino " RANCHO IBARRA", Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico. TERCERO: no hubo condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.