Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: NELFI GLADIMIS BOLIVAR y PEDRO ELIAS ROJAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.325.979 y 9.885.309, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los Une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 06 de Septiembre del año 1.991, por ante la antigua sede de la Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán del Estado Guarico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Eje.....