DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL GOMEZ y MILEIDA JOSEFINA MUÑOZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.833.088 y V- 8.782.913, respectivamente, que contrajeron en fecha 06 de Septiembre de 1986, por ante El Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, de San Juan de los Morros, del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 256 del año 1.986, que acompañan m.....