Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente asunto una vez que conste en autos el pago de la totalidad del monto acordado en éste acto por la cantidad total de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,oo).