PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO Y LA CUANTIA para conocer de la presente causa, en cuanto a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano RAFAEL SALVADOR MARCANO, ya identificado representado por la abogada ALCIRA T. FLORES V., también identificada contra la Empresa VENEZOLANA DE SEGUROS C.A., antes identificada y representada legalmente por el ciudadano SALVATORE MEO, y en contra del ciudadano PASCUALE BONGIOVANN B., en su condición de propietario de la unidad referida en autos, por los daños materiales causados al vehículo PLACA: 054-JAU; MARCA: Gurí; MODELO: 1980; CLASE: Camión; TIPO: Chuto; con su respetiva batea, propiedad del demandante.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior SE DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Población de El Sombrero, por carecer de competencia Territorial en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y por.....