Este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. De igual manera, se acuerda dar por terminados los cuadernos separados signados con los Nros. AH51-X-2009-001082, AH51-X-2009-001083 y AH51-X-2009-001075, y en virtud que los mismos se encuentran sentenciados, tal y como consta de las homologaciones de fecha 17 de diciembre de 2009, referentes a los acuerdos a los cuales llegaron las partes en cuanto a las Instituciones Familiares se refiere, a saber Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención, respectivamente, y déjese copia certificada en los mismos de la presente resolución. Y así se declara.