En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, igualmente se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por lo que solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y en razón de que entre el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y este Tribunal, no existe un superior común, es por lo que se ordena remitir las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que conozca del presente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, todo de conformidad con los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese Oficio y expídanse las copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO.....