Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL LATAN y YLDA NORIEGA DE LATAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.404.210 y V-5.904.898, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha cuatro (4) de marzo de 1974, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Valdez del Estado Sucre, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 11 y su vuelto. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código.....