DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA , titular de la cédula de identidad N° 11.122.836, quien fue condenado por el extinto Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código Penal, redimiendo DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena; en fecha 31/05/2004, este Tribunal le otorgo el CONFINAMIENTO, cumpliendo este cabalmente con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 d.....