Por estas razones este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de REIVINDICACION propuesta por el doctor JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, I.P.S.A. N°.51.106, apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO VELASQUEZ Cédula de identidad N°.3.335.931, propietario del inmueble ubicado en la calle Libertad, cuyos linderos son: Casa que es o fue de de Marcos Barrios, Sur: Casa que es o fue de Mercedes Bustamante, Este: Casa que es o fue de Jesús Gutiérrez y Oeste: Con la citada calle Libertad que es su frente y casa de Santiago Sifontes; y por la declaratoria de esta instancia, se ordena a la ciudadana ANA TIBISAY SIFONTES, cédula de Identidad N°.9.886.974, a entregar el inmueble reivindicado al Actor de esta acción, asimismo se condena a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.950......