En consecuencia, este Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento.-
PRIMERO; Declara con lugar la inhibición presentada por la ciudadana Maria de los Ángeles Cedeño Díaz, escabino Titular II en el presente asunto penal, en virtud de que la misma se hizo en forma legal y fundada en la causal Nº 8 del artículo 86 y 87 todos Código Orgánico Procesal Penal; atendiendo a la presunción de buena fe de dicha ciudadana, al no presentar prueba alguna de lo manifestado en la citada inhibición, quedando relevada de su cargo en el presente asunto penal.-
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana MARYORI SUSANA MORFFE PERAZA, escabino suplente, a los fines de que asuma el cargo de ESCABINO TITULAR II en el presente asunto penal.
Anótese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp.)
ABG. FROIBER M. RODRIGUEZ C.
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