Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, intento el ciudadano ANGEL DAVID RIVILLO DIAZ, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, contra el ciudadano ELIECER BONAPARTE BARRIOS AULAR, ambos identificados plenamente en el cuerpo del presente fallo y como consecuencia de ello se CONDENA al referido ciudadano a devolver el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que consiste en un local comercial ubicado en la Calle Sucre N° 53 (planta baja) distinguido como Local N° 01 en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, completamente desocupado; así mismo a cancelar el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIAVRES FUERTES (Bs.F. 1200,00) correspondientes a los cánone.....