DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE, en el presente asunto al Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, donde se remitirán las actuaciones a los fines legales pertinentes. Se funda la decisión en los artículos 26 y 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 77, 79 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Tribunal Primero de Juicio, extensión Calabozo, a dar estricto cumplimiento a las disposiciones normativas impartidas en el contexto de nuestro ordenamiento jurídico, particularmente adjetivo penal y así garantizar la efectividad del mismo, procurando no abstenerse de resolver los asunto sometidos a su consideración y separarse de los mismos, sin la precisión debida de la norma cuyo contenido prevé el supuesto que el mismo debe invocar para separarse de su conocimiento......