Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA concederle a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el lapso de prorroga de Quince (15) día continuos, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta días desde que este Juzgado decretó la medida judicial preventiva privativa de la libertad, en contra de EUGENIA GENITH ALFARO PEINADO y DUBÁN ALFREDO CARVBAJAL RÍOS, es decir a partir del día 12/5/2011, venciendo el lapso acordado el 26/5/2011, a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, todo ello de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.