Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana CARMEN TERESA DIAZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.521.260. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 06 de marzo de 2012, que declara improcedente la petición de los actores de considerar tácitamente citada a la excepcionada de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
SEGUNDO. Al confirmarse en su totalidad la sentencia recurrida se condena a la parte actora recurrente al pago de las COSTAS del recurso de conformidad con lo est.....