Por tal razón la competencia para conocer la presente causa, debe ser atribuida al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Se ordena remitir la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.-
ÚNICO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 en su primer aparte y 60 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una Rectificación de Partida de Nacimiento y el domicilio donde fue Registrada la Partida de Nacimiento es en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y declina su competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y así se decide en nombre.....