Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NORBERTO MONTEZUMA y CARMEN TERESA DÍAZ LANDAETA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 28 de marzo de 1.980, como consta de Acta N° 4, folios 05 al 06 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.