este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción efectuada entre las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los nueve (09) días del Mes de mayo de 2013. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA