SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: YOLIMAR ALMEIDA DE PEREZ y
VICTOR GREGORIO PEREZ DUARTE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Consejo Municipal del Municipio Autónomo San Casimiro, del Estado Aragua, en fecha 14 de Julio del año 1993, como consta en copia de Acta de Matrimonio certificada Nº 16 folios 20 FTE – VTO Y 21 FTE, anexa a la presente solicitud cursante en los folios tres cuatro y cinco (03-04- 05).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YOLY FLORES.....