Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante Cheque Nº 70-22797743, correspondiente la cuenta Corriente Nº 0115-0066-87-0660059060 del Banco Exterior, girado a nombre del apoderado Judicial de la parte actora, abogado Andrés Eloy Blanco. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. El apoderado judicia.....