DISPOSITIVA
Expuesta la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL interpuesto por la Ciudadana ROSALBA INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.746, en su carácter de Presidenta de MACROSERVICIOS DE VENEZUELA C.A., cuyo documento constitutivo-estatutario, quedó inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil primero del Estado Guárico, de fecha 13 de julio de 2009, bajo el Nº 38, Tomo 14-A-PRO. Se declara la INEXISTENCIA del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, seguido por la ciudadana CLARIBEL HERNANDEZ GONZALEZ en contra de la ciudadana SORAIMA DE LA CARIDAD PIC HERNANDEZ, Expediente Nº 1.700-14, sustanciado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor.....