IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer la presente medida de Protección a la Producción Agropecuaria, presentada por la Abogada Ingrid Josefina Aquino Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil denominada "Agroindustrias Integrales, C.A. (AGROINTECA)" domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 34-A-Sdo, de fecha 02/03/1.978, representada por los ciudadanos Domingos Antonio Martins Burrinha y Antonio Francisco Lópes Salgado, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.105.577 y E-81.105.2.....