Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la providencia administrativa de sanción con el numero US-GUA-200-2025 de fecha 10 de febrero de 2025, sustanciada en el expediente signado bajo el número US-GUA-477-2025, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (GERESAT GUARICO) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, solicitada por el ciudadano CHANDY ABEL HUNEIDY ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.313.258 actuando en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo INVERSIONES P&D, C.A. debidamente inscrita en el Registro de Información Fisc.....