DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, efectúa el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JULIO CESAR LINARES BRICEÑO, plenamente identificado, conforme lo previsto en los artículos 250, en concordancia con el 251, ordinales 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en delitos Contra La Propiedad, precalificados como HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el artículo 455, en concordancia con el artículo 472 del Código Penal, declarando Con Lugar la solicitud Fiscal y Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad efectuada por la Defensa.
SEGUN.....