Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano JOSE FRANCISCO VILERA, venezolano, nacido en Villa de Cura Estado Aragua, el día 27-08-1971, 32 años de edad, casado, mesonero, hijo de Carmen Vilera y Melesio Tamiche, residenciado en Brisas del Valle Sector 1 Calle Fabian Zerpa Nº 33 de San Juan de los Morros, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.666.269, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. previsto y sancionado en los artículo 455 ORDINAL 4º y 454 ORDINAL 8º todos del Códig.....