Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud del representante del Ministerio Público en relación a que se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de lIbertad en contra del imputado de autos y en consecuencia, se decreta la inmediata Libertad del imputado Mileime Mercedes Rojas, titular de la cédula Nº V-10.266.806, residenciado en calle principal, casa S/N., del Barrio Mereyal, Calabozo, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el númeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el artí.....