Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción solicitada por la abogada NORA DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.9.025, en representación de los ciudadanos MARVELIA NELLY Y OTTO INFANTE CARBALLO, propietarios del inmueble y se le ordena a la ciudadana JERONIMA DEL CARMEN FEMAYOR, cédula de Identidad N°. 8.915.879, a realizar la entrega material del inmueble que ocupa en la Urbanización Colinas de Camoruco, calle Tito Salas con Herrera Toro, de esta población de Altagracia de Orituco, de forma inmediata, los pagos insolutos y daños ocasionados y demandados por un monto de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.050.000). Asimismo, queda condenada a pagar las costas respectivas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Diaríce.....