Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del ciudadano: (omitida identidad) adolescente al momento de ocurrir los hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por remisión del articulo 537 de la ley especial