Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSE NOEL REQUENA , titular de la cédula de identidad Nº 14.056.774, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, por cumplimiento definitivo de pena, en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano JOSE NOEL REQUENA, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, hasta el día 07-06-2007 a las 9:00 a.m, fecha de cumplimiento de pena de la referida pena accesoria. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Mi.....