Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara sin lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado VÍCTOR MANUEL SOTO HURTADO, por no estar llenos los extremos de los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Texto Penal Adjetivo, en razón que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 , tales como, un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no está evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 02-06-2009, y por cuan.....