Conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación el desistimiento planteado por el oferente de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada