Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Azucena Álvarez López, Defensora Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes San Juan de los Morros, Estado Guárico; en su carácter de Defensor Público del adolescente, en consecuencia se confirma el fallo recurrido. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 de la Carta Magna, 69 del Código Orgánico Procesal Penal, 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y el adolescentes.