Si bien es cierto, que en el caso que nos ocupa, el Tribunal, señala que las condiciones que le impone al acusado es la obligación dictar cuatro (4) charlas sobre Protección del Medio Ambiente, en centros educativos de la región donde reside el referido acusado, no es menos cierto, en forma tacita señala que se le suspende el proceso por el lapso de Un (1) año, a partir de la fecha de la concesión de la medida, lo que significa, que aún cuando el imputado, halla cumplido con dictar las charlas, queda bajo la vigilancia del Tribunal por el plazo de la suspensión, con la única finalidad de vigilarlo para que no incurra en otro hecho delictivo y no quede la tan ansiosa finalidad del proceso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, la solicitud hecha por la defensa técnica del imputado por no haberse cumplido el.....