Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Acusado BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.786.925, soltero, de 20 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 10-05-88, de oficios obrero de latonería, hijo de los ciudadanos Yhajaira Josefina Hernández (v) y Víctor José Rocca (f), con residencia en calle uno Las Garcitas, frente a la parada de autobuses, casa sin número, Valle de la Pascua, Estado Guarico, y en consecuencia AMPLIA el Régimen de Presentaciones impuesta al precitado ciudadano de cada 10 días a cada 20 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los articulo artículo 264 en relación con el 256, ordinal 3°.....