este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: negativa de Medidas Cautelares solicitadas por la parte accionante, con motivo a la ACCION DE AMPARO interpuesta ante este Juzgado por los ciudadanos MANUEL MARIANO MÁRQUEZ CASTRO y GERARDO PRADERA MORENO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros°: V-8-542.394 y V-13.727.881, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.195 y 150.764, también respectivamente, actuando el primero de los nombrados en su propio nombre y el segundo en representación del ciudadano MANUEL MARIANO MÁRQUEZ CASTRO, antes plenamente identificado y propietario de la cuota de participación número 98 del Club Campestre Los Cortijos contra la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS inscrita e.....