En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE LUIS CARRILLO MEJIAS y MARIA COLUMBA VILLEGAS DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.783.079 y V-10.503.726, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 23 de agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 100, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados al año 1990.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.