Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: YENNIS YULIET VIDAL, en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxx, con motivo del Juicio de DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 10 % del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de CUATRO MIL DOSCIENTO CINCUETA Y UN BOLIVAR (Bs. 4.251,40), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco (Bs. 425,00) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a su menor hijo,también identificado, por mensualidad ade.....