PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado José Fernando Álvarez Durán, donde aparece como presunto agraviado el acusado Ronald Cipriano Revete Millan y como agraviante el Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Fernando Álvarez Durán, donde aparece como presunto agraviado el ciudadano Ronald Cipriano Revete Millan y como agraviante el Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, ya que es fundamental para e.....