En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR PADRINO y MIGUEL ALEJANDRO MALAVE PEREZ, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 20 de Abril del año 2012 como consta en Acta de Matrimonio N° 106 anexa al folio Dos (02) del expediente.-
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
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