este Despacho declarar INADMISIBLE la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, todo de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, debiéndose intentar la misma, a través de una incidencia en el referido juicio y en el mismo Tribunal por el cual cursa esa causa, aunado a que la acta de audiencia marcada con la letra "A", traída a los autos por los demandantes, no posee firma ni sello alguno del referido Tribunal de Control, y así se resuelve.
Se ordena notificar de esta sentencia a la parte actora.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia.....