Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ciudadano JESÚS ALBERTO JIMENEZ LARA, la suma de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600$), monto el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 59.454,00), al cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de noventa y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 99,09) por dólar, siendo acordado que dicha cantidad se cancele de la siguiente manera: a) Un Primer pago por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$), monto el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.636,00) mediante transferencia en este acto de acuerdo a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezue.....