Por lo expuesto anteriormente, éste Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Revocar en su totalidad las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano DIOGENES LEON ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.550.757, residenciado en la Calle San Pablo, Casa N° 07, Tucupido, Estado Guárico. De conformidad con lo establecido en los artículos 44de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 244, 9 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia Nacional.
Publíquese y déjese copia certificada en los Archivos del Tribunal.
Es justicia, a los nueve (09) días del mes de julio de 2004.
La Juez
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
La Secretaria
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