Así las cosas, en el documento del convenimiento se menciona que se da por reproducido el documento de la repartición amigable debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 24 de abril de 2009, bajo el Nro. 06, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, y a los autos no fue consignado el mismo., es por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA DAR POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO celebrado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de junio de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 41, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida notaria