En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Revisión y Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GOMEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.971.592, en contra del ciudadano JUAN VENERABLE ALVARADO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.403.340; en beneficio de las niñas (...), de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.