De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por un profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO MAS NO DE LA ACCIÓN, efectuado por la ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.171, debidamente representada por profesional del derecho ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703, en su carácter de copaoderado judicial y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción.....