DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Guárico, con sede en san Juan de Los Moros acuerda Negar la Solicitud de la defensa del Confinamiento al penado DEIVI JOSE ACOSTA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.959.696,quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial "Los Pinos"del estado Guárico, en razón de que no constan los requisito de Ley, como es carta de residencia, donde residirá el penado durante el tiempo de la condena conmutada en Confinamiento, la cual debe distar a cien kilómetros de aquel donde ocurrió el delito y donde resida el reo y los antecedentes penales. Notifíquese a las partes y Librase oficio solicitando al organismo competente los antecedentes penales del penado de autos. Boleta informativa la penado. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. NERE.....