El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida de Privación de Libertad, formulada por el ABG. ELIAS DE JESUS QUIAMEL GIL, actuando en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos EDWIN JOSE HERNANDEZ FIGUERA y RAMON RAFAEL SEIJAS, a quienes este Juzgado le sigue juicio por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, por considerar el Tribunal que aún no han variado los supuestos en que se basó el juez de control para proceder a la privación judicial de libertad de los referidos ciudadanos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.